Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

En vigor desde 9 ago 2001
1. El Registro de instituciones colaboradoras es público y en él constarán dos libros separados: el libro de instituciones colaboradoras de integración familiar y el libro de entidades colaboradoras de adopción internacional. En ellos deberán estar inscritas todas aquellas instituciones y entidades que hayan sido habilitadas por la Administración autonómica. 2. En el Registro constarán su denominación, domicilio social, composición de órganos directivos, estatutos, fecha y contenido de la habilitación, así como la ubicación de sus centros en Aragón. Las modificaciones que se produzcan en estos datos serán objeto del asiento correspondiente. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma regulará reglamentariamente la organización y funcionamiento de este Registro. En todo caso las instituciones y entidades estarán obligadas a poner en conocimiento del encargado del mismo cuantas variaciones se produzcan en los datos a los que refiere el párrafo anterior.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-108

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