Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 9 ago 2001
El Gobierno de Aragón, en el plazo de un año, deberá desarrollar reglamentariamente lo previsto en la presente Ley para hacer posible su completa aplicación.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#disposicion-final-tercera

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