Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 9 ago 2001
Los menores gozarán de los derechos individuales y colectivos que les reconocen la Constitución, los tratados, convenios y pactos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, y la Carta Europea de los Derechos del Niño, así como el Código Civil, la Compilación del Derecho Civil de Aragón y las restantes normas del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-6