Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 9 ago 2001
1. Los niños y adolescentes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. Los padres o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.
3. La Administración debe preservar a los menores de la difusión de información y de la utilización de imágenes, nombre y datos que permitan su identificación, cuando sea atentatoria contra su dignidad y reputación o contraria a sus intereses, aunque medie el consentimiento de los padres y representantes legales.
4. La intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor dará lugar a la intervención del Ministerio Fiscal, de conformidad con la legislación vigente.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-11