Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 9 ago 2001
Las Administraciones públicas, para garantizar a los niños y adolescentes el ejercicio del derecho a un medio ambiente natural y saludable, promoverán: a) La protección, conservación y mejora del medio ambiente, promoviendo para ello las medidas adecuadas. b) El respeto y conocimiento de la naturaleza por los niños y adolescentes, informándoles sobre la importancia de un medio ambiente saludable y capacitándoles para el uso positivo del mismo. c) Visitas e itinerarios programados por los diversos entornos medioambientales. d) Programas formativos y divulgativos sobre el uso responsable y sostenible de los recursos naturales, sobre el reciclaje de residuos y la utilización de energías limpias, y sobre la conservación del medio ambiente. e) El desarrollo de la educación ambiental como proceso imprescindible para la construcción de una sociedad en desarrollo sostenible, mediante el establecimiento de cauces adecuados de colaboración entre las distintas administraciones y otros sectores implicados en Aragón.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-37

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