Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 9 ago 2001
Las Administraciones públicas establecerán los medios necesarios para que todos los niños y adolescentes que se encuentren en Aragón puedan recibir tratamiento y rehabilitación en centros adaptados a sus necesidades de las secuelas que hayan podido tener por causas congénitas, accidentes o enfermedad, comprendiéndose tanto los aspectos físicos como los psíquicos y sociales.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-34

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