Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 102

En vigor desde 9 ago 2001
Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes: a) Los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, hasta 500.000 pesetas. b) El Director-Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de 500.001 pesetas a 2.500.000 pesetas. c) El Consejero responsable en materia de menores, de 2.500.001 pesetas a 5.000.000 de pesetas. d) El Gobierno de Aragón, de 5.000.001 pesetas a 50.000.000 de pesetas.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-102

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