Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 102
102 / 114En vigor desde 9 ago 2001
Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:
a) Los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, hasta 500.000 pesetas.
b) El Director-Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de 500.001 pesetas a 2.500.000 pesetas.
c) El Consejero responsable en materia de menores, de 2.500.001 pesetas a 5.000.000 de pesetas.
d) El Gobierno de Aragón, de 5.000.001 pesetas a 50.000.000 de pesetas.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-102