Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

En vigor desde 9 ago 2001
Las infracciones tipificadas en el presente título serán sancionadas de la forma siguiente: a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 500.000 pesetas. b) Infracciones graves: multa de 500.001 pesetas a 5.000.000 de pesetas. c) Infracciones muy graves: multa de 5.000.001 pesetas a 50.000.000 de pesetas.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-99

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