Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 24 jun 2012
1. Los ayuntamientos de las Illes Balears que no tengan Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico aprobado definitivamente, dispondrán hasta el día 1 de enero del 2009 para modificar sus instrumentos de planeamiento general con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico. 2. En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico deberá tramitarse conjuntamente con la primera revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte. Se modifica el apartado 2 y se deroga el apartado 3 por el y la disposición derogatoria 1.e) de la Ley 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374 . Téngase en cuenta que estas modificaciones ya se habían realizado por el Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025 . Se modifica el apartado 2 y se deroga el apartado 3 por el y la disposición derogatoria 1.e) del Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025 . Se modifica por el de la Ley 4/2008, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2008-9686#a12 ., en la redacción dada por el , de la Ley 2/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-6642 . Se modifica por el de la Ley 2/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-6642 . Se modifica por el de la Ley 1/2005, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5040 . Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270 .

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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#disposicion-transitoria-tercera

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