Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 dic 1998
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears deberá presentar al Parlamento un proyecto de ley de los archivos, bibliotecas y museos de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#disposicion-final-primera