Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 dic 1998
1. En el plazo máximo de tres años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears, otorgará un convenio de financiación con el Consejo Insular de Eivissa y Formentera con el objeto de que esta corporación insular cree el Museo de Formentera. 2. Este instrumento de colaboración, que no supondrá ninguna carga económica para el Consejo Insular de Eivissa y Formentera, incluirá los gastos anuales de mantenimiento del Museo de Formentera.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#disposicion-adicional-cuarta

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