Art. Disposición final primera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 dic 1998
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears deberá presentar al Parlamento un proyecto de ley de los archivos, bibliotecas y museos de las Illes Balears.
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