Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 96

En vigor desde 30 dic 1998
Al efecto de lo que dispone el artículo 9.1.a) de esta Ley, son instituciones consultivas: 1. La Universidad de las Illes Balears. 2. El Institut d’Estudis Balerics. 3. El Institut Menorquí d’Estudis. 4. El Institut d’Estudis Eivissencs. 5. Las entidades de valía y capacidad, que sean calificadas por la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico. En el caso de que la Administración competente lo considere necesario, se solicitarán los informes pertinentes a técnicos y/o a organismos adecuados.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-96

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