Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 96
96 / 131En vigor desde 30 dic 1998
Al efecto de lo que dispone el artículo 9.1.a) de esta Ley, son instituciones consultivas:
1. La Universidad de las Illes Balears.
2. El Institut d’Estudis Balerics.
3. El Institut Menorquí d’Estudis.
4. El Institut d’Estudis Eivissencs.
5. Las entidades de valía y capacidad, que sean calificadas por la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico.
En el caso de que la Administración competente lo considere necesario, se solicitarán los informes pertinentes a técnicos y/o a organismos adecuados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-96