Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 101

En vigor desde 30 dic 1998
Tienen la consideración de infracciones muy graves: 1. El incumplimiento por parte de los propietarios, titulares de derechos reales o poseedores de bienes de interés cultural o catalogados, de los deberes establecidos en el artículo 26 de esta Ley. 2. La destrucción, la demolición, el desplazamiento o la remoción ilegales de cualquier bien de interés cultural o catalogado, o afectado por un procedimiento de declaración como tal, así como cualquier acción u omisión que produzca daños irreparables en este tipo de bienes. 3. La exportación ilegal de los bienes integrantes del patrimonio histórico en los casos previstos en la legislación específica. 4. El incumplimiento de las condiciones de retorno fijadas para la exportación temporal, legalmente autorizada, de los bienes integrantes del patrimonio histórico. 5. La destrucción o eliminación no autorizadas de los bienes integrantes del patrimonio documental y bibliográfico, en los casos previstos en la legislación específica.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-101

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