Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 94
En vigor desde 30 dic 1998
1. Las comisiones insulares del patrimonio histórico son órganos colegiados de los consejos insulares que ejercen funciones consultivas y ejecutivas que les son propias, de acuerdo con lo que se establece en esta Ley, con autonomía orgánica.
2. Un reglamento orgánico, aprobado por el pleno del consejo insular, regulará la composición, la organización y el funcionamiento de estas comisiones insulares.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-94