Título TÍTULO VI
Art. 72
En vigor desde 30 dic 1998
Son colecciones los conjuntos de bienes culturales de interés especial conservados por instituciones, personas físicas o jurídicas que no tengan las condiciones que esta Ley establece para los archivos, bibliotecas y museos.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-72