Título TÍTULO VI

Art. 71

En vigor desde 30 dic 1998
Forman parte del patrimonio histórico, susceptible de ser conservado en museos, aquellos objetos de interés histórico, artístico, arqueológico, histórico-industrial, paleontológico, etnológico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza, que resulten significativos del desarrollo del hombre y su entorno.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-71

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