Título TÍTULO IV

Art. 65

En vigor desde 30 dic 1998
Forman parte del patrimonio etnológico los lugares y los bienes muebles e inmuebles, así como también los conocimientos y las actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo de las Illes Balears en los aspectos materiales, económicos, sociales o espirituales.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-65

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