Art. 115
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. 115

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En vigor desde 30 dic 1998
El consejo insular podrá acordar el depósito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio histórico que se encuentren en posesión de personas que se dedican a comercializarlos, si no pueden acreditar su adquisición legal.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-115