Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 1 ene 1998
La declaración de un Parque Cultural incluirá las especificaciones relativas a su delimitación, así como a la enumeración, descripción y definición de las partes relevantes de especial protección, y, si procede, a pertenencias, accesorios y entorno de las mismas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-8