Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 ene 1998
La declaración de un Parque Cultural incluirá las especificaciones relativas a su delimitación, así como a la enumeración, descripción y definición de las partes relevantes de especial protección, y, si procede, a pertenencias, accesorios y entorno de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil