Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 1 ene 1998
Los Ayuntamientos colaborarán habitualmente con los órganos de administración de los Parques, transmitiéndoles la información que consideren relevante para el logro de sus fines y prestándoles el apoyo que precisen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-5