Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 1 ene 1997
Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en países del Tercer Mundo se dota en la Sección 12 el siguiente crédito ampliable: El crédito 12, Transferencias entre Subsectores, Servicio 03, Concepto 414 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para atender gastos derivados de proyectos de ayuda oficial al desarrollo, incluidos los propuestos por organizaciones no gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo». Cuando la cuantía acumulable del gasto correspondiente a dicha aplicación presupuestaria alcance en el ejercicio la cifra de 30.000 millones de pesetas, la aprobación de nuevos proyectos a ejecutar requerirá la aprobación del Consejo de Ministros.
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eli/es/l/1996/12/30/12#disposicion-adicional-decimoquinta

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