Art. 3

En vigor desde 21 ene 1997
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Podólogos de Galicia quienes ostenten el título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, y sus normas de desarrollo, y aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por dicha normativa, ostenten el diploma de Podólogo, reglamentado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo.
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eli/es-ga/l/1996/12/27/12#art-3

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