Art. 3
3 / 8En vigor desde 21 ene 1997
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Podólogos de Galicia quienes ostenten el título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, y sus normas de desarrollo, y aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por dicha normativa, ostenten el diploma de Podólogo, reglamentado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo.
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Proeli/es-ga/l/1996/12/27/12#art-3