Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 ene 1997
El acta de la Asamblea Constituyente, que integrará los Estatutos del Colegio, se remitirá a la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para la calificación de su legalidad y su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
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eli/es-ga/l/1996/12/27/12#disposicion-transitoria-tercera

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