Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 ene 1997
La Asamblea Constituyente deberá:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.
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Proeli/es-ga/l/1996/12/27/12#disposicion-transitoria-segunda