Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

60 / 62
En vigor desde 3 may 1995
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar la normativa necesaria para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/04/21/12#disposicion-final-primera