Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 ene 1995
1. La promoción pública de viviendas de protección oficial de la Generalidad Valenciana será efectuada por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bien directamente o bien mediante convenio al efecto, así como la efectuada por el «Instituto Valenciano de Vivienda, Sociedad Anónima», con cargo a sus propios presupuestos. 2. Al «Instituto Valenciano de Vivienda, Sociedad Anónima», como entidad encargada de la gestión de la promoción pública de viviendas de la Generalidad Valenciana, se le confieren las facultades que se conceden en los artículos 141 y siguientes del Decreto 2144/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, a los promotores para promover el desahucio de los adjudicatarios no ocupantes de todos los inmuebles integrantes del patrimonio de promoción pública de la Generalidad Valenciana, por las causas y con arreglo a los procedimientos previstos en la legislación común y en la especial de Viviendas de Protección Oficial, ejerciendo cuantas facultades se confieren en los indicados procedimientos al ente público titular, si bien la resolución de desahucio administrativo será en todo caso dictada por el Director general de Arquitectura y Vivienda, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
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eli/es-vc/l/1994/12/28/12#art-6

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