Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 1 ene 1995
El profesorado perteneciente al Cuerpo de Educación Secundaria y al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, incluido en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia, que no disponga de horario completo en su centro para impartir las áreas, materias o módulos de su especialidad y no desee completarlo en otro centro de su localidad, experimentará una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional al de la jornada lectiva docente no realizada.
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Proeli/es-vc/l/1994/12/28/12#art-8