Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 20 may 1991
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1. Las Agrupaciones de Empresas establecidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, deberán optar, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, entre adaptar su régimen jurídico a lo previsto en la presente Ley, transformarse en Uniones Temporales de Empresas o disolverse. 2. Las Sociedades de Empresas constituidas conforme a la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, podrán optar por disolverse o adaptarse a las disposiciones de la presente Ley, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la disolución o adaptación, quedarán sometidas al régimen tributario general. 3. La realización de las operaciones de adaptación, transformación o disolución a que se refieren los apartados anteriores no darán lugar al devengo de tributo alguno vinculado con las mismas, del que sea contribuyente la Entidad que se adapte, transforme o disuelva.
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eli/es/l/1991/04/29/12#disposicion-transitoria

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