Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 20 may 1991
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año podrán modificar el régimen fiscal de las Agrupaciones de interés económico y de las Agrupaciones europeas de interés económico.
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eli/es/l/1991/04/29/12#disposicion-adicional-tercera

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