Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 20 may 1991
Quedan suprimidas las menciones que a las «Agrupaciones de Empresas» y «Contratos de cesión de unidades de obra» figuran en los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 11, 13, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, que se referirán exclusivamente a las «Uniones Temporales de Empresas».
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/04/29/12#disposicion-adicional-primera