Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 may 1991
El actual número sexto del apartado primero del artículo 16 del Código de Comercio pasará a ser el séptimo. El nuevo número sexto tendrá la siguiente redacción: «Las Agrupaciones de interés económico».
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eli/es/l/1991/04/29/12#disposicion-adicional-cuarta

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