Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 27 jul 1990
Lo dispuesto en la apartado c) de la disposición transitoria tercera, punto 2, y en la disposición transitoria cuarta, sólo se aplicará a las obras realizadas antes del 1 de enero de 1990.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#disposicion-transitoria-quinta

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