Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 ene 2015
1. Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. Asimismo se habilita expresamente al Gobierno de Canarias para llevar a cabo cuantas modificaciones sean necesarias para la adaptación de la presente ley al marco comunitario. 2. En el plazo de seis meses los consejos insulares de aguas deberán plantear las modificaciones necesarias en sus estatutos para dar cumplimiento a la presente ley.» Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/12#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil