Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 jul 1990
Hasta tanto sean aprobados los Planes Hidrológicos Insulares, las concesiones de aprovechamientos de bienes de dominio público hidráulico se otorgarán: 1. Atendiendo a los Planes Parciales y Especiales vigentes. 2. En su defecto, con arreglo a lo dispuesto en las normas provisionales reguladoras de régimen de explotaciones y aprovechamientos que sean aprobados por el Gobierno de Canarias a tal fin, con arreglo a los criterios de esta Ley.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#disposicion-transitoria-primera

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