Título TÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 12 may 1989
De todos los resultados estadísticos que hayan de ser remitidos a los organismos internacionales o Estados extranjeros por los cauces establecidos, se dará cuenta al Ministerio de Asuntos Exteriores y, a fines de coordinación, al Instituto Nacional de Estadística, que podrá solicitar información complementaria cuando lo juzgue necesario.
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eli/es/l/1989/05/09/12#art-46

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