Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 8 nov 1985
En el plazo de tres meses desde su legal constitución, el Pleno del Consejo Valenciano de Cultura habrá de elevar al Consell de la Generalidad, para su definitiva aprobación y publicación consiguiente, el Reglamento de Organización y Funcionamiento al que se refiere el artículo 21 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1985/10/30/12#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil