Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 8 nov 1985
En el plazo de tres meses desde su legal constitución, el Pleno del Consejo Valenciano de Cultura habrá de elevar al Consell de la Generalidad, para su definitiva aprobación y publicación consiguiente, el Reglamento de Organización y Funcionamiento al que se refiere el artículo 21 de la presente Ley.
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