Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 8 nov 1985
Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente Ley en el «Diario Oficial deja Generalidad», las Cortes Valencianas habrán de proceder a la elección de los miembros del Consejo Valenciano de Cultura, en la forma establecida en esta Ley.
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Proeli/es-vc/l/1985/10/30/12#disposicion-transitoria-primera