Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 17 may 2023
La utilización por los entes locales de los instrumentos de apoyo a la contratación pública regulados en los Capítulos II y III del Título III de esta ley requerirá la suscripción del oportuno convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellos entes que decidan adherirse a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#disposicion-adicional-undecima

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