Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 28 nov 2023
El Gobierno de Aragón mediante la aceptación de la correspondiente solicitud, podrá facultar a otras Administraciones públicas el acceso, por medios electrónicos, a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica por el art. único.26 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#disposicion-adicional-duodecima

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