Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 28 nov 2023
El Gobierno de Aragón mediante la aceptación de la correspondiente solicitud, podrá facultar a otras Administraciones públicas el acceso, por medios electrónicos, a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica por el art. único.26 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#disposicion-adicional-duodecima