Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local
Art. Disposición adicional undécima
149 / 162En vigor desde 17 may 2023
La utilización por los entes locales de los instrumentos de apoyo a la contratación pública regulados en los Capítulos II y III del Título III de esta ley requerirá la suscripción del oportuno convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellos entes que decidan adherirse a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#disposicion-adicional-undecima