Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 17 may 2023
Los plazos establecidos por días en esta ley y en su normativa de desarrollo se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#disposicion-adicional-sexta