Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 may 2023
1. Las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón ajustarán su contratación a las normas establecidas en esta ley para las Administraciones públicas. 2. Los órganos competentes de las Cortes de Aragón, del Justicia de Aragón y de la Cámara de Cuentas de Aragón podrán establecer un órgano común, en su caso, para conocer de la resolución de las cuestiones previstas en el apartado primero del artículo 118 de esta ley. Estas instituciones podrán también, en su caso, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón la resolución de dichas cuestiones mediante la celebración del correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#disposicion-adicional-primera

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