Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local

Art. 138

En vigor desde 17 may 2023
1. El escrito de interposición del recurso se presentará en la sede electrónica de la entidad local. También podrá presentarse en los lugares previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Los escritos presentados en registros distintos del propio del órgano de resolución de recursos deberán comunicarse de manera inmediata. A estos efectos, se entiende por comunicación inmediata la realizada en el plazo máximo de dos días desde la presentación del recurso por mecanismos distintos del registro electrónico del Tribunal. 2. Serán igualmente aplicables a los órganos locales de resolución de recursos el resto de especialidades que, en materia de funcionamiento, están previstas para el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en la subsección 3.ª de la sección 1.ª de este capítulo. 3. Los acuerdos de los órganos de resolución de recursos de ámbito local de Aragón serán objeto de publicación en la sede electrónica del ayuntamiento o la diputación provincial inmediatamente después de ser comunicados al recurrente y al resto de interesados. 4. La interposición del recurso especial ante el órgano local impedirá su interposición ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. 5. Los órganos locales de resolución de recursos contractuales elaborarán, con carácter anual, una memoria de actividad que comprenda, como mínimo, el análisis estadístico del ejercicio, los recursos materiales y personales utilizados, así como cualesquiera otros datos de relevancia que documenten su actividad. La memoria se publicará anualmente en la sede electrónica de la corporación respectiva y en el Portal de Contratos Públicos de Aragón.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-138

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