Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local
Art. 136
En vigor desde 17 may 2023
Será de aplicación a los miembros del órgano local de resolución de recursos el mismo régimen de dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías, la duración del mandato y las causas que motivan la pérdida de la condición de miembros y suplencia de estos, previstos para el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en la subsección primera de la sección primera del capítulo IV del título IV de esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-136