Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Medidas de control de la calidad en la ejecución

Art. 61

En vigor desde 17 may 2023
1. En los contratos cuya duración total sea superior a cuatro años, cada dos años se realizará una evaluación de su rendimiento en términos de ejecución, incluyendo las conclusiones oportunas a partir de indicadores de calidad previstos en los pliegos, especialmente sobre el seguimiento de la contratación pública ecológica y socialmente responsable. 2. En todo caso, con independencia de su duración o cuantía, en los contratos que tengan como destinataria directa a la ciudadanía, los pliegos establecerán la obligación de realizar encuestas u otras formas de medición de satisfacción, pudiendo ligar parte del abono del precio al resultado obtenido en aquellas. 3. En los contratos que tengan por objeto el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, la adjudicataria elaborará un balance de ejecución sobre la volumetría de la aplicación, de acuerdo con su objeto, y el número y tipología de las incidencias técnicas producidas en su utilización durante el período de vigencia del contrato. 4. Los pliegos de licitación podrán prever el pago por resultado, condicionando el abono de parte del precio a la obtención por la empresa adjudicataria de unos determinados objetivos, de acuerdo con los estándares e indicadores de la calidad fijados en el propio pliego, según la naturaleza y características del contrato.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-61

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